NOM-024-SSA3-2012 regula cómo deben comportarse los sistemas de información en salud en México: qué datos manejan, cómo los protegen y cómo los hacen trazables. Así está construido el expediente clínico de Nuvira alrededor de esos mismos objetivos.

Un expediente clínico electrónico es la información de un paciente almacenada en medios electrónicos que documenta la atención médica que recibió. En México, la NOM-004-SSA3-2012 regula el contenido del expediente clínico y la NOM-024-SSA3-2012 regula los sistemas de información de registro electrónico para la salud que lo manejan.
NOM-024-SSA3-2012 establece objetos y catálogos de información para los sistemas de registro electrónico en salud, y los criterios de interoperabilidad, confidencialidad y trazabilidad que esos sistemas deben seguir para intercambiar y proteger expedientes clínicos electrónicos.
Estos son los elementos de la plataforma que responden directamente a los objetivos de la norma.
Las notas clínicas siguen un formato estructurado —signos vitales, evolución, diagnóstico, codificación CIE-10 del diagnóstico— alineado con NOM-004, en vez de texto libre sin estructura.
El personal de una clínica nunca recibe el contenido exclusivo del médico —notas clínicas, expediente completo—, solo la información necesaria para su función. El expediente clínico completo queda limitado al médico responsable.
Cada creación o modificación de una nota queda registrada en una bitácora, con el estado anterior y posterior del registro.
Una vez firmada, una nota clínica no puede editarse. Cualquier corrección queda documentada como una entrada nueva, ligada a la original, para que el historial nunca se reescriba.
El expediente registra lo que pasó; el seguimiento muestra quién debería volver. Ver cómo funciona el seguimiento de pacientes →
Establece objetos y catálogos de información en sistemas de registro electrónico para salud, y criterios de interoperabilidad entre sistemas de información en salud en México.
NOM-004 regula el contenido de cada nota clínica y la firma digital le da validez legal individual. NOM-024 mira el sistema completo: cómo se estructura, protege e intercambia la información clínica en conjunto. Son normas complementarias, no la misma cosa.
La NOM-004-SSA3-2012 es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios (numeral 2). El uso de medios electrónicos para integrar el expediente es optativo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables (numeral 5.12). Si se adopta un sistema electrónico, la NOM-024-SSA3-2012 fija los criterios que ese sistema debe observar. Para un caso concreto, consulta a tu asesor legal.
La NOM-004-SSA3-2012 establece un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico (numeral 5.4).
Textos oficiales de las normas citadas en esta página: